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Article 2

Ley 50 de 1886 · que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones

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01

Text of the article

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Art. 2°. Todo proyecto de ley que se proponga en cualquiera de las dos Cámaras por cualquiera de sus miembros, o que proceda de la otra, antes de ser sometido a discusión deberá pasar al examen de la Comisión "de recompensas", siempre que alguna de sus disposiciones tenga cualquiera de los objetos siguientes:

1.

Conceder una pensión o aumentar la cuota de alguna concedida, o disponer que se distribuya una pensión entre dos o varias personas, o mejorar la clase de alguna que antes fue concedida;

2.

Eximir a cualquier empleado o ciudadano de alguna obligación o responsabilidad legal;

3.

Aumentar los sueldos o emolumentos asignados a cualesquiera empleados o funcionarios públicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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