º. Las reclasificaciones de marcas se limitarán a los productos comprendidos en la clase a que se refería la clasificación anterior y no podrán extenderse a los demás productos de la nueva clase correspondiente, sino mediante los trámites de otra solicitud.
Las solicitudes y registros realizados de conformidad con el Decreto 2379 de 1970 se entenderán hechos en los términos del presente reglamento.