°. Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán un suplente personal, o un delegatario en los casos contemplados en los ordinales b) y c) del artículo 10 de la Ley 90 de 1946. El suplente de cada uno de los miembros actuales del Consejo Directivo escogidos de ternas elaboradas por las asociaciones representativas de los trabajadores y de los patronos, será la persona cuyo nombre aparezca en la lista de suplentes en el mismo orden que el principal que haya sido elegido.
Decreto 4225 de 1948 →In force
Article 8
Todos Los Miembros Del Consejo Directivo Tendrán Un Suplente Personal, O Un Delegatario En Los Casos Contemplados En Los Ordinales B) Y C) Del Artículo 10 De La Ley 90 De 1946
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.