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Article 6

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Consejo Superior Universitario ejercerá las siguientes funciones:

1.

Expedir los estatutos y las reformas que fueren necesarios atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico;

2.

Crear, modificar o suprimir Facultades, escuelas o institutos;

3.

Tomar decisiones sobre modificación del patrimonio de la Universidad, de acuerdo con los estatutos;

4.

Designar al Rector de la Universidad para un periodo de cuatro años;

5.

Elegir Decanos y Directores de las Facultades, escuelas e institutos, de ternas presentadas por el Rector, para un periodo de cuatro años;

6.

Ratificar o infirmar, motivadamente, el presupuesto anual expedido por el Consejo Académico;

7.

Las demás que le sean señaladas en la ley y en los estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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