º El vocal de los estudiantes en el Consejo de la Facultad a la cual le hubiere correspondido la representación estudiantil ante el Consejo Directivo de la Universidad, de conformidad con el
del artículo 1º del Decreto 3708 de 1950 será el estudiante colombiano de nacimiento, de la respectiva Facultad, que hubiere ocupado el segundo lugar en sus calificaciones.