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Article 9

Administración Del Fondo

Decreto 160 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Administración del Fondo . El FOES será administrado por el Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES desarrollará las siguientes funciones

a)

Emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES de conformidad con lo previsto en la Ley y en este Decreto;

b)

Velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia;

c)

Solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la actualización del Registro de Areas Especiales;

d)

Publicar mensualmente en la página “web” de la entidad la distribución de los recursos del FOES por cada Comercializador de Energía Eléctrica;

e)

Distribuir y transferir los recursos del FOES entre los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Areas Especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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