Las vedas o prohibiciones que se establezcan conforme a los artículos anteriores no podrán levantarse sino cuando la entidad administradora, mediante estudios especiales compruebe que ha cesado el motivo que determinó la veda o prohibición y que las poblaciones de fauna se han restablecido o recuperado el equilibrio propuesto con la medida.
Article 23
Las Vedas O Prohibiciones Que Se Establezcan Conforme A Los Artículos Anteriores No Podrán Levantarse Sino Cuando La Entidad Administradora, Mediante Estudios Especiales Compruebe Que Ha Cesado El Motivo Que Determinó La Veda O Prohibición Y Que Las Poblaciones De Fauna Se Han Restablecido O Recuperado El Equilibrio Propuesto Con La Medida
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.