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Article 12

Grandes Contribuyentes

Decreto 4929 de 2009 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2009 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2010 y vence entre el 13 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 0 9 de Febrero de 2010 9 10 de Febrero de 2010 8 11 de Febrero de2O1O 7 12 de Febrero de 2010 6 15 de Febrero de 2010 5 16 de Febrero de 2010 4 17 de Febrero de 2010 3 18 de Febrero de 2010 2 19 de Febrero de 2010 1 22 de Febrero de 2010 DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA: Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 0 13 de Abril de 2010 9 14 de Abril de 2010 8 15 de Abril de 2010 7 16 de Abril de 2010 6 19 de Abril de 2010 5 20 de Abril de20l0 4 21 de Abril de 2010 3 22 de Abril de 2010 2 23 de Abril de 2010 1 26 de Abril de 2010 PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA Si el último Dígito del NIT es: TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA QUINTA CUOTA 0 9 de Junio de 2010 10 de Agosto de 2010 8 de Octubre de 2010 9 10 de Junio de 2010 11 de Agosto de 2010 11 de Octubre de 2010 8 11 de Junio de 2010 12 de Agosto de 2010 12 de Octubre de 2010 7 15 de Junio de 2010 13 de Agosto de 2010 13 de Octubre de 2010 6 16 de Junio de 2010 17 de Agosto de 2010 14 de Octubre de 2010 5 17 de Junio de 2010 18 de Agosto de 2010 15 de Octubre de 2010 4 18 de Junio de 2010 19 de Agosto de 2010 19 de Octubre de 2010 3 21 de Junio de 2010 20 de Agosto de 2010 20 de Octubre de 2010 2 22 de Junio de 2010 23 de Agosto de 2010 21 de Octubre de 2010 1 23 de Junio de 2010 24 de Agosto de 2010 22 de Octubre de 2010

Parágrafo

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2008. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA 35% PAGO TERCERA CUOTA 30% PAGO CUARTA CUOTA 25% PAGO QUINTA CUOTA 10%

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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