En el caso que las entidades estatales a que se refiere el presente decreto requieran liquidez deberán ofrecer los títulos, en primera opción, a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y esta en condiciones de mercado y con sujeción a su flujo de caja, deberá comunicar a la entidad dentro de los dos días siguientes al ofrecimiento, si se encuentra interesada en la compra, con indicación de las condiciones ofrecidas; en caso contrario, la DGCPTN deberá manifestar por escrito su autorización para que la entidad acuda al mercado secundario para la negociación de los respectivos títulos. Este ofrecimiento debe realizarse vía fax detallando las siguientes características del título a redimir: número de emisión, fecha de emisión, fecha de vencimiento, tasa cupón, valor nominal, y aclarar si fue adquirido mediante inversión convenida o forzosa. En este último caso se deberá adicionar la fecha y tasa de compra del título que desea redimir. Las entidades estatales a que se refiere el presente decreto no podrán registrar pérdidas por concepto de capital y las negociaciones deberán efectuarse en condiciones de mercado.
Decreto 538 de 2008 →In force
Article 52
Decreto 538 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.