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Article 6

Modificación De Los Parágrafos 3º Y 4 º Del Artículo 2

Decreto 1584 de 2019 · por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

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01

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°. Modificación de los

Parágrafo

s 3º y 4 º del artículo 2.5.3.3.4.3.1 del Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese los

Parágrafo

s 3° y 4° del artículo 2.5.3.3.4.3.1 del Decreto número 1075 de 2015, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 3

° . Las Instituciones de Educación Superior que decidan constituir cuentas especiales en el Icetex para recibir las donaciones no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.3.4.3.5 del presente decreto, por cuanto las obligaciones frente a la administración quedarán a cargo del Icetex a través de un fondo en administración”.

Parágrafo 4

Las Instituciones de Educación Superior que decidan constituir cuentas especiales a través de un fondo en administración en el Icetex tendrán a disposición la estructura operativa de esta Entidad para la administración de estos recursos. Para el efecto, el Icetex pondrá a disposición de aquellas, entre otras, las siguientes herramientas

a)

Difusión del programa de becas de la institución de educación superior;

b)

Estructura de recaudo a nivel nacional, para recibir las donaciones al programa de becas;

c)

Convocatoria y proceso de selección de los beneficiarios;

d)

La administración de los recursos donados con reporte del manejo de los mis­mos;

e)

Beneficiarse del cupo asignado al Icetex para recibir donaciones;

f)

Realizar el debido proceso de conocimiento del donante, acorde con las políti­cas de riesgo establecidas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lava­do de Activos y de Financiación del Terrorismo (Sarlaft) o los instrumentos que la ley defina para tal fin;

g)

Expedir al donante el certificado de donación correspondiente.”

Parágrafo

s 3 y 4. ) Artículo 2.5.3.3.4.3.1. DECRETO 1075 de 2015

02

Constitutional history

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