ARTICULO 67. Forma de disponer de las comisiones. Las comisiones en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se dispondrán en la siguiente forma: a) Por resolución del Ministerio de Defensa
Comisiones en el exterior.
Comisiones permanentes dentro del país. b) Por orden de la respectiva autoridad nominadora, comisiones que deban cumplirse dentro del territorio nacional, hasta por noventa (90) días.