°. Como consecuencia de lo aclarado en el artículo anterior, refórmase el
el artículo 6° del Decreto 768 citado, en el sentido de que de los tres ejemplares de los manifiestos correspondientes a encomiendas dirigidas a Oficinas Subalternas, tan sólo se estampillará el ejemplar principal, que se remitirá como comprobante de las cuentas a la Administración Principal correspondiente. De los otros dos ejemplares uno se dejará en el poder del introductor y el otro quedará para el archivo de la oficina.