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Article 18

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno, con el objeto de coordinar los distintos servicios públicos, darles dirección adecuada, y proveer a su mas eficaz y económico funcionamiento, reorganizara los Ministerios, Departamentos Administrativos e institutos oficiales o semioficiales dotados de personería jurídica independiente, y hará entre ellos la distribución de los negocios según sus afinidades, conforme al inciso segundo del artículo 132 de la Constitución Nacional.

Igualmente fijara los empleos indispensables para la prestación de aquellos servicios, y señalara sus remuneraciones en armonía con lo previsto en la presente Ley.

En el desarrollo de lo dispuesto por el inciso primero de este artículo, se tomaran en cuenta las medidas sobre descentralización de que trata el Capitulo 4 de la presente Ley,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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