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Article 11

La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo 4o No Se Aplicará A Los Funcionarios A Que Se Refieren El Artículo 206 Numeral 7 Del Decreto Extraordinario 624 De 1989, Y El Artículo 13 Del Decreto 535 De 1987

Decreto 903 de 1992 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

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La escala de remuneración de que trata el artículo 4o no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7 del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior serán los siguientes

a)

Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 356.435.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50 %) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

b)

Para Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponderá a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 356.435.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

c)

Para Jueces y Fiscales Grado 17, doscientos ochenta mil ciento sesenta y cinco pesos ($280.165.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25 %) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

d)

Para Jueces Grado 15, doscientos veinticuatro mil quinientos pesos ($ 224.500.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

e)

Para Procuradores Delegados Grado 22 y Asesor Jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales Grado 22, trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos tres pesos ($ 389.403.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

f)

Para Procuradores Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales, del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, Grado 21, trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 356.435.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo

Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado; los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21 y los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el Grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de setecientos veinticuatro mil novecientos sesenta pesos ($ 724.960.00). Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

02

Constitutional history

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