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Article 2.8.8.3.2

Procedimiento De La Visita De Inspección : El Archivo General De La Nación Establecerá El Procedimiento Para Las Visitas De Inspección Que Deba Ser Adoptado, Y En El Cual Se Contemplarán Como Mínimo: A) Comunicación A La Entidad O Persona Objeto De La Visita (Exceptuando Aquellas Que Se Realicen Por Denuncias Recibidas)

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

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01

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Procedimiento de la visita de inspección : El Archivo General de la Nación establecerá el procedimiento para las visitas de inspección que deba ser adoptado, y en el cual se contemplarán como mínimo

a)

Comunicación a la entidad o persona objeto de la visita (exceptuando aquellas que se realicen por denuncias recibidas).

b)

Metodología para la realización de la visita.

c)

Desarrollo de la visita.

d)

Sitios, procesos o áreas sobre los cuales se realizará la visita de inspección.

e)

Ejecución o desarrollo de la visita.

f)

Presentación de los resultados de la visita.

g)

Plan de Mejoramiento Archivístico (cuando sea procedente).

h)

Métodos de seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad visitada. (Decreto número 106 de 2015, artículo 14)

02

Constitutional history

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