De los depósitos hechos por los importadores colombianos en el Banco de la República para el pago de la deuda comercial externa, éste entregará cada mes a la Tesorería General de la República, una suma igual al valor de los impuestos del 10 y 15% (Decreto 107 de 1957), liquidados al tipo de cambio promedio que los certificados hayan tenido en dicho mes.
Article 12
De Los Depósitos Hechos Por Los Importadores Colombianos En El Banco De La República Para El Pago De La Deuda Comercial Externa, Éste Entregará Cada Mes A La Tesorería General De La República, Una Suma Igual Al Valor De Los Impuestos Del 10 Y 15% (Decreto 107 De 1957), Liquidados Al Tipo De Cambio Promedio Que Los Certificados Hayan Tenido En Dicho Mes
Decreto 355 de 1957 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2793 de 1955 y se dictan otras disposiciones
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