Las apropiaciones incluidas en la Ley de Presupuesto anual o en los créditos adicionales serán erogadas únicamente mediante la aprobación escrita del respectivo Ministro o del funcionario autorizado por él o por el Jefe del respectivo Departamento, siempre que los gastos estén conformes con las correspondientes apropiaciones, y su pago autorizado por la ley, sin sobrepasar la suma total de la apropiación a que correspondan y puedan cargarse. El Contralor General, al examinar las cuentas y documentos justificativos presentados por la autoridad que los haya ordenado, se limitará a cerciorarse del cumplimiento de las formalidades requeridas por la ley que regula los gastos hechos con fondos del Tesoro Nacional. Al Contralor General lo le corresponde dictaminar sobre la necesidad de los gastos, ni suscitar con respecto a ellos discusión alguna tocante a la facultad administrativa que para subvenir a ellos tenga la autoridad que los haya ordenado.
Article 36
Las Apropiaciones Incluidas En La Ley De Presupuesto Anual O En Los Créditos Adicionales Serán Erogadas Únicamente Mediante La Aprobación Escrita Del Respectivo Ministro O Del Funcionario Autorizado Por Él O Por El Jefe Del Respectivo Departamento, Siempre Que Los Gastos Estén Conformes Con Las Correspondientes Apropiaciones, Y Su Pago Autorizado Por La Ley, Sin Sobrepasar La Suma Total De La Apropiación A Que Correspondan Y Puedan Cargarse
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
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