° Desde la vigencia de este Decreto quedarán centralizadas en el Ministerio de Gobierno las dependencias administrativas que los distintos Ministerios tienen en la Intendencia del Amazonas y por conducto de dicho Ministerio se seguirán atendiendo en lo sucesivo todos los ramos de la administración en este territorio, con excepción de los que dependen del Ministerio de Guerra. Con excepción del de Guerra, los demás Ministerios pondrán a las órdenes del de Gobierno las partidas que tienen asignadas para atender a sus respectivos gastos en la Intendencia del Amazonas. De la entrega que de sus dependencias le haga cada uno de los despachos ministeriales al Ministerio de Gobierno. se extenderá por duplicado un acta que suscribirán los Ministros respectivos y que contendrá una relación de los servicios que se entregan y el inventario de los enseres y elementos comprendidos en la entrega.
Article 4
Desde La Vigencia De Este Decreto Quedarán Centralizadas En El Ministerio De Gobierno Las Dependencias Administrativas Que Los Distintos Ministerios Tienen En La Intendencia Del Amazonas Y Por Conducto De Dicho Ministerio Se Seguirán Atendiendo En Lo Sucesivo Todos Los Ramos De La Administración En Este Territorio, Con Excepción De Los Que Dependen Del Ministerio De Guerra
Decreto 600 de 1935 · Por el cual se organiza la Intendencia Nacional del Amazonas
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