Art. 6.° Correspónde a la Seccion 3.a : La cuenta general que debe llevar la Secretaría de Guerra de los caudales públicos que se invierten por ella ; La ordenacion de gastos por anticipacion ; La liquidacion de créditos, delegacion de ellos y ordenacion definitiva de gastos ; La liquidacion de pasaportes que se expidan á favor de individuos de la fuerza pública, en comision ó por licencia ; El examen y liquidacion de los presupuestos y listas de revista de la Guardia colombiana; La revision y fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Consejos adminisrativos de los Cuerpos y Estados Mayores, y las cuentas de los Hospitales militares ; Lo relativo á la contabilidad de la Escuela de Ingeniería civil y militar ; La subsistencia y ajustamientos militares, en dinero ó especie ; Las legalizaciones de gastos hechos por oficinas dependientes de la Secretaría de Guerra ; La formacion del Presupuesto anual del Departamento de Guerra y Marina y del general que corresponde á la misma Secretaría, y la liquidacion de éste ; El examen y sustanciacion de todo negocio que se refiera al Ramo de Contabilidad y demás asuntos conexionados con él ; Las revistas de Comisario, y La correspondencia sobre todo lo relacionado con el Ramo de Contabilidad.
Decreto 471 de 1882 →In force
Article 6
Decreto 471 de 1882 · Reglamentario de la Secretaría de Guerra y Marina
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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