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Article 1

Apruébase La Modificación Del Artículo 5°de Los Actuales Estatutos Del Banco Cafetero, Establecida Por El Artículo 1º De La Resolución Número 001 Del 22 De Enero De 1986, Proferida Por La Junta Directiva Del Banco, Cuyo Texto Es El Siguiente: Resolucion Numero 001 De 1986 (Enero 22) La Junta Directiva Del Banco Cafetero, En Uso De Sus Facultades Estatutarias Y En Especial Las Conferidas Por El Literal C) Del Artículo 21 De Los Estatutos Del Banco Cafetero, Aprobados Por El Decreto 886 De Mayo 31 De 1969, Resuelve: Artículo 1º Reformar El Artículo 5°de Los Estatutos Del Banco, Que En Adelante Quedará Así: Artículo 5°el Capital Autorizado Del Banco Cafetero Es De Veinte Mil Millones De Pesos ($ 23

Decreto 1358 de 1986 · Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos del Banco Cafetero

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Text of the article

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ARTICULO 1° Apruébase la modificación del artículo 5°de los actuales Estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1º de la Resolución número 001 del 22 de enero de 1986, proferida por la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 001 DE 1986 (enero 22) La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de mayo 31 de 1969, RESUELVE: Artículo 1º Reformar el artículo 5°de los Estatutos del Banco, que en adelante quedará así: Artículo 5°El capital autorizado del Banco Cafetero es de veinte mil millones de pesos ($ 23.000.000.000.00,) moneda corriente y se considera dividido en veinte millones (20.000.000) de acciones de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente cada una. Este capital se irá aumentando a medida que la Junta Directiva así lo disponga en desarrollo de las atribuciones que le confieren los estatutos. Artículo 2° Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno Nacional.

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Constitutional history

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