°. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así:
La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el
del artículo 7° del Decreto 1405 de 1999, modificado por el artículo 3° del Decreto 1280 de 2008.