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Article 5

Ley 62 de 1928 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la abogacía

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01

Text of the article

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El título de doctor o licenciado se comprueba con el certificado, con el acta de grado o con el diploma correspondiente.

El desempeño de los puestos expresados en los ordinales 2° y 3° del artículo 3°, con las copias de los nombramientos y de las diligencias de posesión y las certificaciones oficiales en cuanto al tiempo de permanencia en ellos.

El desempeño del profesorado, con la certificación expedida por la Facultad, Universidad, instituto, etc...

El ejercicio de la profesión de abogado, con certificaciones de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o de la Corte Suprema, expedidas en Sala de Acuerdo.

La competencia de que trata el numeral 5º del artículo 3°, se acreditara por el examen que el interesado presentara ante el respectivo Tribunal de Distrito Judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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