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Article 3

La Liquidación De Las Participaciones Y Gastos A Que Se Refiere El Artículo 6º Del Mencionado Decreto Se Hará Mensualmente Por Los Respectivos Administradores O Recaudadores De Hacienda Con Intervención De Los Auditores Fiscales De La Contraloría, En Donde Los Hubiere Tenido Como Base Los Datos Que Arroje El Modelo Numero 4 Del Reglamento 37 Bis, Modificado Por El Ministerio De Guerra Para Incorporar Los Nuevos Ingresos

Decreto 293 de 1937 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en desarrollo del Decreto-ley número 53 de 1937

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01

Text of the article

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º. La liquidación de las participaciones y gastos a que se refiere el artículo 6º del mencionado Decreto se hará mensualmente por los respectivos administradores o recaudadores de Hacienda con intervención de los Auditores Fiscales de la Contraloría, en donde los hubiere tenido como base los datos que arroje el Modelo numero 4 del Reglamento 37 bis, modificado por el Ministerio de Guerra para incorporar los nuevos ingresos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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