º. La liquidación de las participaciones y gastos a que se refiere el artículo 6º del mencionado Decreto se hará mensualmente por los respectivos administradores o recaudadores de Hacienda con intervención de los Auditores Fiscales de la Contraloría, en donde los hubiere tenido como base los datos que arroje el Modelo numero 4 del Reglamento 37 bis, modificado por el Ministerio de Guerra para incorporar los nuevos ingresos.
Article 3
La Liquidación De Las Participaciones Y Gastos A Que Se Refiere El Artículo 6º Del Mencionado Decreto Se Hará Mensualmente Por Los Respectivos Administradores O Recaudadores De Hacienda Con Intervención De Los Auditores Fiscales De La Contraloría, En Donde Los Hubiere Tenido Como Base Los Datos Que Arroje El Modelo Numero 4 Del Reglamento 37 Bis, Modificado Por El Ministerio De Guerra Para Incorporar Los Nuevos Ingresos
Decreto 293 de 1937 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en desarrollo del Decreto-ley número 53 de 1937
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.