ARTICULO 62. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo orden, autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Cuando en el proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público se combinen las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, se compensarán las cuentas automáticamente. Esta figura no tendrá efectos presupuéstales. La pérdida o déficit de que trata el literal e) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992 y que corresponda atender a la Nación se podrá pagar con títulos emitidos por el Gobierno Nacional.
Article 62
Con El Fin De Proveer El Saneamiento Económico Y Financiero De Todo Orden, Autorízase A La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas Para Efectuar Cruces De Cuentas Entre Sí O Con Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas, Sobre Las Obligaciones Que Recíprocamente Tengan
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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