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Article 1

Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia De 1947 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1º Las Personas Que Hayan Celebrado Con El Gobierno Contratos De Exploración Y Explotación De Minas De La Reserva Nacional Y Que Deseen Acogerse A Lo Dispuesto En El Artículo 3º De La Ley 54 De 1944, Deberán Elevar Al Ministerio Del Ramo, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De Este Decreto, La Solicitud De Prórroga O Ampliación De Los Términos O Formular Renuncia Del Contrato

Decreto 303 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 54 de 1944

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01

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Declarado Nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º Las personas que hayan celebrado con el Gobierno contratos de exploración y explotación de minas de la reserva nacional y que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 54 de 1944, deberán elevar al Ministerio del ramo, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de este Decreto, la solicitud de prórroga o ampliación de los términos o formular renuncia del contrato.

Si ese plazo vence sin que los concesionarios hayan hecho la respectiva manifestación, se entenderá que no desean acogerse a dicho precepto, y los convenios seguirán rigiéndose por las correspondientes estipulaciones contractuales.

02

Constitutional history

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