° Además de los casos previstos en el artículo anterior, se considera que ha existido fuerza mayor o caso fortuito, cuando un predio se haya visto seriamente afectado en su producción por circunstancias sociales excepcionales, tales como invasiones, hechos de violencia sobre el propietario, huelgas u otros similares, en cuanto estos hechos se hayan sucedido por un lapso no inferior a tres (3) meses en el respectivo año, o se hayan presentado en época de recolección de cosecha.
Article 8
Además De Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, Se Considera Que Ha Existido Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Cuando Un Predio Se Haya Visto Seriamente Afectado En Su Producción Por Circunstancias Sociales Excepcionales, Tales Como Invasiones, Hechos De Violencia Sobre El Propietario, Huelgas U Otros Similares, En Cuanto Estos Hechos Se Hayan Sucedido Por Un Lapso No Inferior A Tres (3) Meses En El Respectivo Año, O Se Hayan Presentado En Época De Recolección De Cosecha
Decreto 1369 de 1974 · Por el cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con la modificación introducida por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973, y se determina el procedimiento para señalar los niveles mínimos de productividad.
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