Las adiciones que tengan por objeto el mero cumplimiento de requisitos de forma para la aceptación de costos, deducciones, exenciones o pasivos solicitados en la declaración de renta deberán hacerse, igualmente, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la cual vence legalmente el plazo para presentar la declaración de renta, o a la de su presentación si ésta fuere extemporánea. Cuando los funcionarios de impuestos de impuestos, con ocasión de las liquidaciones o del fallo de los recursos, encuentren situaciones que sea necesario aclarar, o comprueben la ausencia para la aceptación de costos, deducciones, exenciones o pasivos, tales como la mención del nombre o el NIT o de documentos necesarios para ese mismo objeto, tales como certificados de paz y salvo del Subsidio familiar, el SENA o el ICSS, deberán solicitar explicaciones al contribuyente o que éste supla los requisitos omitidos, fijándole para ello un término prudencial. Dicho término en ningún caso podrá ser inferior a diez días y las aclaraciones o requisitos subsanados deberán tenerse en cuenta al practicarse las liquidaciones o fallar los recursos. LIMITES A LA DEDUCCION DE SALARIOS.
Article 28
Las Adiciones Que Tengan Por Objeto El Mero Cumplimiento De Requisitos De Forma Para La Aceptación De Costos, Deducciones, Exenciones O Pasivos Solicitados En La Declaración De Renta Deberán Hacerse, Igualmente, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha En La Cual Vence Legalmente El Plazo Para Presentar La Declaración De Renta, O A La De Su Presentación Si Ésta Fuere Extemporánea
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
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