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Article 1

Ley 36 de 1912 · En desarrollo de los artículos 208 de la Constitución y 68 del Acto legislativo número 3 de 1910

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los créditos que el Poder Ejecutivo puede introducir al Presupuesto de gastos, en receso de las Cámaras, toman el nombre general de administrativos, y en especial, se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementales.

Los extraordinarios son los que se abren a los respectivos Ministerios, con el fin de atender, a causa de circunstancias imprevistas y urgentes, a los gastos que demande la creación de un servicio no previsto en el Presupuesto, o la extensión de alguno de los inscritos en él.

Los suplementales son los que se abren a los respectivos Ministerios para proveer a la insuficiencia de la dotación votada en el Presupuesto para un servicio determinado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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