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Article 3

º

Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 3 º. De los requisitos del investigador auxiliar. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Auxiliar los siguientes

a)

Tener grado universitario expedido por universidad colombiana legalmente reconocida, o por institución extranjera de nivel equivalente homologado y convalidado legalmente en Colombia, que permita el ejercicio de la profesión de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

b)

Acreditar uno de los siguientes requisitos adicionales: - Haber desempeñado labores de investigación, docencia o profesionales por un período no inferior a un año en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o en Universidades reconocidas, o - Tener experiencia de tres años en labores profesionales relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estipulada en el artículo 1º.

Parágrafo

Cuando se posea título de Especialista, Magister o Doctor, los tiempos estipulados en este artículo se reducen a la mitad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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