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Article 2

Decreto 42 de 1957 · Por el cual se hace una cesión al Departamento del Magdalena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo segundo. La cesión que se hace por el artículo anterior comprende, además de la parte del suelo de la Villa Olímpica, que es de propiedad de la Nación, y que fue adquirido por ésta a través del Comité de los VI Juegos Atléticos Deportivos Nacionales, por medio de las escrituras públicas números 132 de 3 de septiembre de 1949, y 37 de 24 de febrero de 1950, otorgadas en la Notaria Primera de Santa Marta, los estadios para juegos de foot-ball ,base-ball, basket-ball; la piscina; las edificaciones para celadores y depósitos; cerramiento, instalaciones eléctricas y de acueducto, y en general, todas las mejoras construidas por cuenta de la Nación ya en forma directa, o en su nombre y representación por el Comité de los VI Juegos, o por el Departamento del Magdalena, entendiéndose que este articulo no es taxativo sino solamente enumerativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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