JurídicoESEN

Article 70

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 70 . CARGOS POR LA INTERCONEXION. Los cargos por derecho de interconexión y manejo de tráfico que perciba el operador de la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC) corresponderán únicamente a los costos de operación, mantenimiento y reposición, más la utilidad razonable para el operador de la RTPC. Se respetarán las siguientes reglas: Si la llamada se origina en un abonado de la Red de Telefonía Móvil Celular y se destina a un abonado de la Red Telefónica Pública Conmutada, la empresa que maneja el tráfico en la RTPC local, facturará al operador celular la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre la central de conmutación que recibe la llamada de la red celular y el abonado fijo. Si la llamada se origina en un abonado de la Red Telefónica Pública Conmutada y se destina a un abonado de la Red de Telefonía Móvil Celular, la empresa que maneja el tráfico en la RTPC local facturará al abonado de la RTPC la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal del abonado de la RTPC y la central de conmutación local que entrega la llamada al operador celular. Fuera de estos cargos, los operadores de la Red Telefónica Pública Conmutada local, no percibirán del operador celular ningún otro derecho, tarifa o participación por concepto de interconexión y manejo de tráfico. Para los eventos de que trata este artículo, la Junta Nacional de Tarifas o quien haga sus veces deberá fijar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a partir de la fecha del presente Decreto, la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal de abonado de la RTPC y la central de conmutación local.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 741 de 1993