Si alguno ó algunos de los empleados de Correos y Telégrafos hubiere prestado los años de servicio que dan derecho á recompensa y muere sin hacer la reclamación, el derecho pasará á los hijos legítimos, á la esposa ó á los padres legítimos, y á falta de éstos, á los hijos ó padres naturales. Si por causa de la viuda, ésta se hallare legalmente divorciada de su marido al tiempo de la muerte, ó hubiere pasado á otras nupcias, no tendrá derecho á la recompensa. Tampoco tendrán derecho á ella las familias de los empleados que poseyeren crecidos bienes de fortuna ó hubieren recibido en vida otra recompensa.
Decreto 26 de 1906 →In force
Article 18
Si Alguno Ó Algunos De Los Empleados De Correos Y Telégrafos Hubiere Prestado Los Años De Servicio Que Dan Derecho Á Recompensa Y Muere Sin Hacer La Reclamación, El Derecho Pasará Á Los Hijos Legítimos, Á La Esposa Ó Á Los Padres Legítimos, Y Á Falta De Éstos, Á Los Hijos Ó Padres Naturales
Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.