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Article 88

Cuando Como Resultado De Una Investigación Adelantada Por Una Autoridad Sanitaria, Se Encontrare Que La Sanción A Imponer Es De Competencia De Otra Autoridad, Deberán Remitirse A Ella Las Diligencias Adelantadas Para Lo Que Sea Pertinente

Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando como resultado de una investigación adelantada por una autoridad sanitaria, se encontrare que la sanción a imponer es de competencia de otra autoridad, deberán remitirse a ella las diligencias adelantadas para lo que sea pertinente. Cuando se deban practicar pruebas fuera de la jurisdicción de la Dirección Territorial respectiva o de la entidad que haga sus veces, que se encuentre adelantando un procedimiento sancionatorio, el director de la misma podrá comisionar al de otra dirección para su práctica, caso en el cual señalará los términos apropiados.

02

Constitutional history

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