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Article 8

El Tribunal Supremo De Aduanas, Antes De Señalar Clasificación A Mercancía Que No Estuviere Específicamente Designada En El Arancel, Someterá Los Respectivos Proyectos A La Consideración De La Junta Nacional De Aduanas, A Fin De Que Ésta Pueda Formarse Y Emitir Concepto Sobre Ellos En Relación Con Los Trabajos Que La Misma Junta Adelanta

Decreto 2424 de 1945 · Por el cual se organiza la oficina encargada de la revisión del Arancel Aduanero

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Text of the article

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°. El Tribunal Supremo de Aduanas, antes de señalar clasificación a mercancía que no estuviere específicamente designada en el Arancel, someterá los respectivos proyectos a la consideración de la Junta Nacional de Aduanas, a fin de que ésta pueda formarse y emitir concepto sobre ellos en relación con los trabajos que la misma Junta adelanta. Además, para la información de dicha Junta y mejor orientación de sus trabajos, el Tribunal le pasará sin dilación copia de todas las resoluciones que dicte en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto 2224 de 1931.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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