°. El Tribunal Supremo de Aduanas, antes de señalar clasificación a mercancía que no estuviere específicamente designada en el Arancel, someterá los respectivos proyectos a la consideración de la Junta Nacional de Aduanas, a fin de que ésta pueda formarse y emitir concepto sobre ellos en relación con los trabajos que la misma Junta adelanta. Además, para la información de dicha Junta y mejor orientación de sus trabajos, el Tribunal le pasará sin dilación copia de todas las resoluciones que dicte en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto 2224 de 1931.
Article 8
El Tribunal Supremo De Aduanas, Antes De Señalar Clasificación A Mercancía Que No Estuviere Específicamente Designada En El Arancel, Someterá Los Respectivos Proyectos A La Consideración De La Junta Nacional De Aduanas, A Fin De Que Ésta Pueda Formarse Y Emitir Concepto Sobre Ellos En Relación Con Los Trabajos Que La Misma Junta Adelanta
Decreto 2424 de 1945 · Por el cual se organiza la oficina encargada de la revisión del Arancel Aduanero
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