El Instituto Nacional de Nutrición tendrá una Junta directiva integrada por siete (7) miembros así: los Ministros de Salud Pública, Educación Nacional y Agricultura, o sus respectivos representantes designados por ellos, quienes para este efecto podrán ser los Directores de los Ministerios o los Secretarios Generales; el Director de la Escuela de Salud Pública de la Universidad Nacional; un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, y dos representantes del Congreso Nacional que sean médicos elegidos uno por el Senado, y otro por la Cámara de Representantes. La Junta Directiva tendrá dentro de sus funciones la de elegir el Director del Instituto Nacional de Nutrición en la persona de un médico de salud pública, preferencialmente especialista en nutrición, para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Ley 14 de 1963 →In force
Article 3
Ley 14 de 1963 · por la cual se reorganiza el Instituto Nacional de Nutrición y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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