Art. 5°. Cuando la presentación de una reclamación consista en declaraciones de nudo hecho por falta de otras pruebas, según lo dispone este Decreto, deberá acompañarse de una certificación auténtica de la autoridad en cuya jurisdicción se hizo el suministro, el empréstito o la expropiación en que conste que en los libros de la Oficina correspondiente no se ha practicado ni sentado diligencia alguna de avalúo sobre dichas especies, así como que tampoco se hayan dado recibos sobre las mismas. En todo caso los contratos que se hayan celebrado por delegación, deben acompañarse siempre con los recibos y las diligencias de avaluó en debida forma, como lo prescriben los artículos anteriores sobre recibos, diligencia de avalúo en debida forma, como lo prescriben los artículos anteriores sobre recibos, diligencias de avaluó y autenticaciones.
Decreto 104 de 1903 →In force
Article 5
Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.