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Article 754

Contenido De Los Bonos

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los títulos de los bonos contendrán:

1.

La palabra "bono" y la fecha de su expedición;

2.

El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio;

3.

El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad;

4.

La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere;

5.

El tipo de interés;

6.

El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses;

7.

Las garantías que se otorguen;

8.

El número, fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiere otorgado el permiso, y

9.

Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes.

Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora, o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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