Aunque el explotador conserve el petróleo de la Nación en los yacimientos o almacenado en tanques del campo de producción, el Gobierno tendrá el derecho de exigir que ese petróleo se almacene en los tanques del puerto de embarque de la empresa respectiva, hasta por veinte (20) días. Este almacenaje en la costa será gratuito para el petróleo de la Nación que el explotador haya resuelto mantener en el subsuelo. También será gratuito para el petróleo almacenado en tanque del campo de producción, en cuanto al tiempo de almacenaje exigido por el Gobierno en el puerto, no sobrepase los treinta (30) días de almacenaje gratuito de que trata el artículo 10 de la Ley. El derecho que tiene el Gobierno para exigir almacenaje en el puerto de embarque no implica prórroga del plazo máximo de cuatro meses señalados en el artículo precitado. Durante el periodo de almacenaje el deudor del petróleo podrá mezclar y reemplazar el p0etróleo de regalía con el de su propiedad proveniente de la misma explotación y que tenga la misma calidad del primero.
Decreto 1270 de 1931 →In force
Article 22
Aunque El Explotador Conserve El Petróleo De La Nación En Los Yacimientos O Almacenado En Tanques Del Campo De Producción, El Gobierno Tendrá El Derecho De Exigir Que Ese Petróleo Se Almacene En Los Tanques Del Puerto De Embarque De La Empresa Respectiva, Hasta Por Veinte (20) Días
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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01
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02
Constitutional history
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