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Article 342

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cada Asociación de Municipios, ciñéndose a su propia organización estatutaria, podrá administrar y disponer de su patrimonio, integrado por

a)

Los bienes, auxilios, rentas, participaciones, situados fiscales o contribuciones que les cedan o aporten, total o parcialmente, la Nación, los Departamentos o los Municipios y los establecimientos públicos descentralizados;

b)

Las donaciones, legados o suministros gratuitos, de cualquier índole que le hagan instituciones privadas o personas particulares;

c)

El producido de las tarifas de sus servicios, de las sobretasas que le autorice la ley, y de los gravámenes o contribuciones que cobre por valorización; y

d)

Los demás bienes que adquiera como persona jurídica y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtenga por cualquier otro concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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