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Article 1

Ley 40 de 1940 · Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la sanidad vegetal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 4º de la ley 203 de 1938 , quedará así:

El Gobierno podrá contratar con entidades públicas o privadas de carácter agrícola, industrial o sanitario y vegetal, el combate o represión de plagas o enfermedades en los cultivos, siempre que el plan de campaña se sujete a las normas que el Gobierno señalare, y que éste conserve el control directo de los trabajos técnicos y de la inversión de los fondos. Cuando estos no sean suministrados o aportados por el Gobierno, sino por los interesados, bastará que el plan general de la campaña y las condiciones de su funcionamiento sean aprobados por el Gobierno y que este conserve su vigilancia, sin prejuicio de la autonomía que se le dé a la entidad contratista para fijar y señalar todos los detalles de carácter técnico del servicio.

En los contratos a que se refiere el presente artículo, el Gobierno podrá estipular hasta por diez años las exenciones y facilidades a que se refiere los decretos 352 y 1416 de 1940, siempre que las importaciones se hagan en la forma allí establecida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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