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Article 16

Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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REPRESENTACION LEGAL. El Gerente General del Banco de la República será el representante legal del Fondo y tendrá entre otras las siguientes funciones

a)

Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos para el cumplimiento de los objetivos que se determinan en la Ley 117 de 1985, con sujeción a lo que se dispone en los presentes Estatutos. La Junta Directiva podrá prever la delegación en el Director de estas facultades;

b)

Someter a la consideración de la Junta Directiva, conjuntamente con el Director, los planes e iniciativas tendientes a lograr los objetivos del Fondo y su adecuada ejecución;

c)

Las demás que se establecen en los presentes Estatutos y las que se desprenden del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 117 de 1985.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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