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Article 20

Además De Las Prestaciones Propias De Los Afiliados De La Caja Nacional De Previsión Social, Los Empleados Subalternos De Las Notarias Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, Tendrán Derecho A Prima De Navidad, A Vacaciones Remuneradas Y A Os Subsidios Establecidos O Que Establezcan Para Empleados Particulares

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

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Además de las prestaciones propias de los afiliados de la Caja Nacional de Previsión Social, los empleados subalternos de las Notarias y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, tendrán derecho a Prima de Navidad, a vacaciones remuneradas y a os subsidios establecidos o que establezcan para empleados particulares. Las prestaciones que no paga la citada Caja, serán de cargo de los respectivos Notarios y Registradores. La Prima de Navidad se entiende establecida en lugar de la prima de servicios de que trata el Código Sustantivo del Trabajo, y será liquidada y pagada en la oportunidad y en la cuantía que rigen para el pago de esta prestación a los empleados nacionales.

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Constitutional history

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