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Article 19

° A Partir Del Año Gravable De 1955, El Contribuyente Que Tenga En Periodo De Explotación Propiedades O Concesiones Petrolíferas, Y Al Propio Tiempo En Periodo De Exploración Otra U Otras Discontinuas E Independientes, Podrá Acumular En Cualquier Año Gravable, En Todo O En Parte, Al Patrimonio De Las Propiedades O Concesiones En Explotación, Las Inversiones Hechas En Propiedades O Concesiones Discontinuas E Independientes En Periodo De Exploración, Caso En El Cual La Sobretasa Patrimonial Y La De Exceso De Utilidades Se Liquidaran Sobre La Base Del Patrimonio Así Acumulado

Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo

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01

Text of the article

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° A partir del año gravable de 1955, el contribuyente que tenga en periodo de explotación propiedades o concesiones petrolíferas, y al propio tiempo en periodo de exploración otra u otras discontinuas e independientes, podrá acumular en cualquier año gravable, en todo o en parte, al patrimonio de las propiedades o concesiones en explotación, las inversiones hechas en propiedades o concesiones discontinuas e independientes en periodo de exploración, caso en el cual la sobretasa patrimonial y la de exceso de utilidades se liquidaran sobre la base del patrimonio así acumulado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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