° A partir del año gravable de 1955, el contribuyente que tenga en periodo de explotación propiedades o concesiones petrolíferas, y al propio tiempo en periodo de exploración otra u otras discontinuas e independientes, podrá acumular en cualquier año gravable, en todo o en parte, al patrimonio de las propiedades o concesiones en explotación, las inversiones hechas en propiedades o concesiones discontinuas e independientes en periodo de exploración, caso en el cual la sobretasa patrimonial y la de exceso de utilidades se liquidaran sobre la base del patrimonio así acumulado.
Article 19
° A Partir Del Año Gravable De 1955, El Contribuyente Que Tenga En Periodo De Explotación Propiedades O Concesiones Petrolíferas, Y Al Propio Tiempo En Periodo De Exploración Otra U Otras Discontinuas E Independientes, Podrá Acumular En Cualquier Año Gravable, En Todo O En Parte, Al Patrimonio De Las Propiedades O Concesiones En Explotación, Las Inversiones Hechas En Propiedades O Concesiones Discontinuas E Independientes En Periodo De Exploración, Caso En El Cual La Sobretasa Patrimonial Y La De Exceso De Utilidades Se Liquidaran Sobre La Base Del Patrimonio Así Acumulado
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
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