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Article 5

Ley 119 de 1923 · por la cual se fomenta la estación ferroviaria de La Cumbre y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno pagará a los Departamentos de Caldas y del Valle del Cauca el valor de los puentes sobre los ríos Barragán y Rioverde, en el camino del Suroeste, construidos por dichos Departamentos, exigiéndoles únicamente, como comprobante para dicho pago, el certificado de los respectivos Tribunales de Cuentas, de que han sido debidamente presentadas. La suma para hacer este pago esta votada por la Ley 87 de 1923 , sobre créditos adicionales, capítulo 70, Artículo 640, parágrafo 1° y se descompone así:

Lo mismo se hará respecto al reconocimiento de los gastos hechos por el Departamento del Valle en la carretera nacional del Valle.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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