ARTICULO 28. Los Fondos Educativos Regionales, FER, en la programación, ejecución y control del presupuesto se regirán con estricta sujeción a la norma orgánica del Presupuesto General de la Nación. Por tanto, sus presupuestos deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y refrendados por el Director General del Presupuesto, los cuales serán enviados a éste antes del 1° de diciembre de 1990.
Decreto 3106 de 1990 →In force
Article 28
Los Fondos Educativos Regionales, Fer, En La Programación, Ejecución Y Control Del Presupuesto Se Regirán Con Estricta Sujeción A La Norma Orgánica Del Presupuesto General De La Nación
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.