Operadores de comercio exterior sin registro aduanero . Los operadores de comercio exterior cuya existencia jurídica no era objeto de un registro aduanero, pero que ya venían actuando en el curso de las operaciones de comercio exterior, deberán solicitar la autorización o habilitación correspondiente, con el lleno delos requisitos aquí previstos, dentro del año siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución por medio de la cual se reglamentan los requisitos generales y específicos de estos operadores de comercio exterior. Mientras tanto, podrán seguir actuando como lo venían haciendo.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 673
Operadores De Comercio Exterior Sin Registro Aduanero
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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