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Article 2.2.4.12.3.5

Término Para Notificar El Requerimiento Especial

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Término para notificar el requerimiento especial. El requerimiento especial deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la liquidación privada inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, el término para notificar el requerimiento especial se suspenderá por tres (3) meses contados a partir de la notificación del comunicado que la decrete. Si la inspección tributaria se practica a solicitud del aportante, el término se suspenderá mientras dure la inspección.

02

Constitutional history

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