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Article 23

Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Pasaportes Fronterizos: El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Expedir Pasaportes Fronterizos A Los Colombianos Que Se Encuentren En Los Países Limítrofes Con Colombia

Decreto 957 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto 503 de 1981

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo segundo: El artículo 23 del Decreto 503 de 1981 quedará así: Pasaportes fronterizos: El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir pasaportes fronterizos a los colombianos que se encuentren en los países limítrofes con Colombia. La expedición del mencionado pasaporte requerirá el cumplimiento de 16 dispuesto en el artículo 16 del Decreto 503 de 1981. Los pasaportes fronterizas serán expedidos en el exterior por los funcionarios consulares de la República y serán válidos únicamente en el país de su expedición. La validez y caducidad de los pasaportes fronterizos se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 503 de 1981.

02

Constitutional history

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