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Article 2.6.3.4.2.2

Adopción De Las Medidas Suspensión De Giros Y Giro Directo

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Text of the article

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Adopción de las medidas suspensión de giros y giro directo. En el evento de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adopte las medidas correctivas de suspensión de giros o de giro directo de recursos a que se refieren los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, se determinarán en el correspondiente acto administrativo, el evento o eventos de riesgo encontrados, la evidencia que amerita la adopción de la correspondiente medida, el término durante el cual estará vigente, las acciones a emprender por parte de la entidad territorial, y las condiciones administrativas y financieras con sujeción a las cuales se adopta y en las que se procederá al levantamiento de la respectiva medida correctiva.

Parágrafo 1

En el caso del sector salud la medida de giro directo a que se refiere el Decreto 028 de 2008, se adoptará previa consulta con el Ministerio de Salud y Protección Social, y se aplicará respecto de los componentes de salud pública y de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.

Parágrafo 2

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá adoptar de manera simultánea, las medidas correctivas de suspensión de giros y de giro directo de los recursos, en orden a asegurar la continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios y la adecuada ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones dispuestos para su financiación, conforme a la motivación contenida en el acto administrativo que adopte las medidas.

(Art. 7 Decreto 2911 de 2008)

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Constitutional history

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