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Article 4

Traslado De Recursos A La Cuenta Única Nacional

Decreto 2785 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995.

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°. Traslado de Recursos a la Cuenta Única Nacional. A partir de la vigencia del presente decreto y previa instrucción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos de los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán trasladarse a la Cuenta única que para estos efectos disponga la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos propios, administrados y de los fondos especiales que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren invertidos en Títulos de Deuda Pública emitidos por la Nación o cualquier otro activo financiero distinto de estos, se incorporarán como ingresos del Sistema de Cuenta única Nacional por su valor equivalente a precios de mercado, para lo cual se realizará una transferencia de los derechos incorporados en dichos títulos ante el Depósito Central de Valores del Banco de la República a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Parágrafo

Hasta tanto la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional no emita la instrucción de inclusión de recursos al Sistema de Cuenta única Nacional, de conformidad con lo descrito en el artículo 7° del presente decreto, los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán continuar administrando y ejecutando directamente sus ingresos por concepto de recursos propios, administrados y de los fondos especiales. La inversión de los excedentes de liquidez que se generen en esta administración seguirán atendiendo las disposiciones legales aplicables y se podrán liquidar anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 57 del Decreto 1525 de 2008 o cualquier norma que lo modifique o adicione.

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Constitutional history

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